El aguinaldo tiene como límite para el cobro el 18 de diciembre, según se estableció en 2015 cuando se sancionó la Ley 27.073. Cronograma para jubilados y pensionados.
Los trabajadores de empresas privadas y del sector público les corresponde recibir el segundo pago del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, antes del miércoles 18 de este mes.
El monto del aguinaldo se calcula como el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual y sobre “todo concepto” —se incluye sueldo básico, horas extras y otros plus que se hayan cobrado— dentro del último semestre.
Por ley el aguinaldo debe ser cobrado hasta el 18 de diciembre de 2019
La fecha del 18 de diciembre como límite para el cobro del aguinaldo se estableció en 2015, cuando se sancionó la Ley 27.073, impulsada por el entonces senador Eugenio “Nito” Artaza.
Hasta ese momento, la Ley de Contrato de Trabajo preveía que el pago se podía hacer efectivo hasta el 31 de diciembre.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el SAC se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre.
Para estimar el cálculo se puede tomar la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. O también multiplicar el tiempo trabajado en el semestre por la mitad de la mayor remuneración mensual y dividir el resultado por seis.
Cronograma para Jubilados y pensionados
Para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones no contributivas, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) aún no informó en su página el cronograma de pagos del aguinaldo correspondiente a diciembre.
Pero si se toma en cuenta la última resolución del Boletín Oficial, las fechas previstas para las jubilaciones que no superen la suma mensual de $15.991 son:
-9 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1
-10 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3
-11 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5
-12 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7
-13 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9
Mientras que el calendario para los jubilados que superen la suma mensual de $15.991 es el siguiente:
-16 de diciembre para los DNI terminados en 0 y 1
-17 de diciembre para los DNI terminados en 2 y 3
-18 de diciembre para los DNI terminados en 4 y 5
-19 de diciembre para los DNI terminados en 6 y 7
-20 de diciembre para los DNI terminados en 8 y 9
El haber mínimo de las jubilaciones vigente a partir de diciembre es de $14.068.
/Con información de Infobae