El máximo tribunal del país deberá fallar sobre la solicitud presentada por Horacio Rodríguez Larreta para dejar sin efecto el DNU del gobierno nacional en territorio porteño.

Hoy la Corte Suprema de Justicia recibió la respuesta que había solicitado a la Procuración General de la Nación y ahora deberá empezar a trabajar en el expediente originado por la solicitud de amparo del Gobierno porteño para que las clases presenciales en la Ciudad no se vean interrumpidas por el decreto que emitió la Casa Rosada.

Antecedentes

Antes de tomar la decisión, con respecto a si el máximo tribunal del país debía intervenir en el reclamo presentado por Horacio Rodríguez Larreta la Procuración tomó en cuenta dos fallos anteriores de la Corte: uno de 2019 en una causa presentada también por la Ciudad contra la provincia de Córdoba sobre un asunto de ejecución fiscal, y otro del mismo año de la provincia de Formosa contra el Estado nacional por un pedido de inconstitucionalidad.

“De acuerdo con lo resuelto por V.E. —por mayoría— en la causa CSJ 2084/2017, “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal”, sentencia -6- del 4 de abril de 2019, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional; art. 1º, inc. 1º, de la ley 48; y art. 24, inc. 1º, del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467)”, afirma la Procuración General en el comienzo de su dictamen.

El organismo agrega: “Sentado lo anterior, toda vez que, en el caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (causa CSJ 2267/2018 “Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 23 de abril de 2019). En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal”.

Una virtual intervención federal

Hay un hecho significativo en la presentación que realizó el jefe de Gobierno porteño ante la Corte Suprema, y es que advirtió que las restricciones impuestas por el presidente Alberto Fernández implican “una virtual intervención federal” sobre la Ciudad de Buenos Aires. Además afirmó que “la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos”.

El recurso fue presentado ante el máximo tribunal este viernes a las 09:50, es decir diez minutos antes de que se diera inicio a la reunión entre el mandatario nacional y el porteño en la Quinta de Olivos para hablar sobre las diferencias de criterios ante el aumento de casos de coronavirus.

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El objetivo de la acción judicial es que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 241/21 del Poder Ejecutivo. Entre otras medidas, el DNU que comenzó a regir este viernes dispone la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive.

Exactamente, la medida cautelar es contra el artículo 2 del DNU e incluye a toda otra disposición o reglamentación dictada en su consecuencia: la Ciudad pide que se le ordene al Estado nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”.

Para el Gobierno porteño, la suspensión de las clases presenciales viola la autonomía de la Ciudad e implica “una virtual intervención federal”, ya que afirma que la Nación “se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.

Empirismo y derechos del niño

Asimismo, señaló que “no es razonable, ya que la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, y resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional”. En este sentido, la Ciudad aseguró: “Por el contrario está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo”.

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Del mismo modo manifestó que el DNU “constituye una clara violación al principio de igualdad porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021”.

“Debe garantizarse la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la educación y a la salud, amparados por las normas constitucionales y convencionales”, subrayó Rodríguez Larreta en la cautelar.

La presentación de la Ciudad afirma que las restricciones vulneran tratados internacionales de jerarquía constitucional, como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, que consagra el derecho del niño a la educación como un derecho progresivo que debe ejercerse en condiciones de igualdad. /tn