En una resolución publicada este viernes también en el Boletín Oficial, el Banco Central (BCRA) establece los mecanismos para la implementación de los créditos otorgados por la ANSES a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al SIPA.

Los créditos se acreditarán en tarjetas de crédito emitidas por bancos comerciales y podrán ser utilizados para consumos con dicha tarjeta. En caso de mora, los bancos comerciales podrán realizar débitos en descubierto en las cuentas corrientes bancarias del deudor.

Créditos ANSES de $400.000: el detalle de la normativa

Los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones que se otorguen.
Esto significa que los créditos otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se acreditarán en tarjetas de crédito emitidas por bancos comerciales en donde el solicitante reciba la acreditación de su sueldo.

Los bancos comerciales deberán permitir que tales clientes puedan tramitar la solicitud de estos créditos íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación.

Esto significa que los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar los créditos a través de internet, sin necesidad de acudir a una sucursal bancaria.

Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta de crédito –por ejemplo: a un proveedor de servicios de pago– o su traspaso a una cuenta de depósito propia del titular o de un tercero.
Esto significa que los créditos otorgados por la ANSES solo podrán ser utilizados para consumos con la tarjeta de crédito. No podrán utilizarse para adelantos de efectivo, transferencias a otras cuentas o traspasos a cuentas de depósito.

En caso de mora, conforme a lo dispuesto en la Resolución, entre otros, podrán realizarse débitos en descubierto en cuentas corrientes bancarias que cuenten con autorización para girar en descubierto a efectos del recupero de las acreencias.
Esto significa que en caso de mora en el pago de las cuotas, el BCRA autoriza a los bancos comerciales a realizar débitos en descubierto en las cuentas corrientes bancarias del deudor.

Disponer que los bancos comerciales alcanzados, las administradoras de tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación deberán arbitrar los medios necesarios para viabilizar y llevar a cabo la instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco del Decreto N.º 463/23, realizar los intercambios de datos y dinero necesarios con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a tal fin, priorizando su acreditación al cliente en el menor tiempo posible y coadyuvando en lo necesario para la obtención del recupero por parte de la ANSES de los créditos otorgados.”

Esto significa que el BCRA ordena a los bancos comerciales, las administradoras de tarjetas de crédito y las cámaras electrónicas de compensación a realizar los esfuerzos necesarios para implementar los créditos otorgados por la ANSES en el marco del Decreto N° 463/23.

Fuente: Ámbito