La falta de presentación de un documento que justifique la ausencia a los comicios (ya sea en las PASO, las generales o el balotaje) implica una multa monetaria como sanción.

Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.