El DNU, que dispone transitoriamente la doble indemnización laboral por 180 días, se difundió formalmente en un suplemento especial del Boletín Oficial.

Por demoras en la redacción, la norma no llegó a incluirse en la edición del viernes 13 a la mañana, por lo que fue necesario publicarla horas después en un suplemento extraordinario.

Como la medida entra en vigencia «el día de su publicación en el Boletín Oficial«, su publicación la noche del viernes 13 abarca los despidos sin causa que eventualmente se hayan realizado esa misma jornada.

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Despidos sin causa justa tendrán doble indemnización según indica el DNU 34/19

«En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente», indica el DNU 34/19, que además aclara que esa duplicación «comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo».

En el artículo 4, el decreto especifica que esa doble indemnización «no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia», criterio que se explica en los considerandos «a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo».

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En los considerandos de la medida se recordó el propósito oficial de «realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia», basada en «principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado».

Sin embargo, hasta que se lleve a cabo esa convocatoria y el acuerdo muestre sus primeros logros, «resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales», se advierte en el decreto.

Fuente/iProfesional