Un delito aberrante que daña física y psíquicamente. Se lo considera un atentado contra la dignidad humana.

Es bien conocido que, la trata de personas es una de las peores formas de menoscabo a los derechos humanos, y afecta directamente a la dignidad del ser humano. Conforma un delito aberrante contra la libertad, la persona, y la integridad sexual, física y psíquica y restringe las libertades fundamentales.

También, se sabe que, es un crimen de difícil identificación, de rentabilidad semejante al narcotráfico y al contrabando de armas, y que, no reconoce fronteras y persiste con impunidad.

A nivel mundial, en 2018 fueron 148 países los que detectaron y denunciaron alrededor de 50.000 víctimas de trata de personas. Aunque lo    real es que, esos datos son solamente la punta del iceberg, ya que -debido a la difícil detección de ese delito- el número real de víctimas es mucho mayor. Las estimaciones de la OIT indican que la explotación sexual y laboral vulnera los derechos de 24,9 millones de personas en el mundo.

Según el Sistema Federal de Información Criminal del Delito de Trata de Personas, en el año 2018 en la Ciudad de Buenos Aires fueron individualizadas, un total de 330 personas como posibles víctimas de trata de personas, de las cuales 256 fueron víctimas de explotación laboral y 69 fueron víctimas de explotación sexual. Fueron asistidas por el GCBA un total de 158 víctimas.

Algo que siempre hay que tener en cuenta con este tipo de delitos son las consecuencias, los efectos que quedan en las víctimas. Esto es destacar que las consecuencias -tanto físicas como psíquicas- sobre estas víctimas son enormes y brutales.

Tampoco se puede obviar que, la mayoría de las personas víctimas de trata, ya se encontraban anteriormente en una situación de vulnerabilidad crítica y que además experimentaron situaciones de abuso de poder, agresiones, uso de la fuerza, engaño, amenazas y humillaciones. Estas personas fueron cosificadas y reducidas a la servidumbre para cumplir los fines del tratante, carecen de un medio de vida propio y probablemente estén alejadas de su grupo familiar y redes afectivas.

A ello deberían apuntar las mejoras mediante políticas públicas concretas que combatan de forma integral estas violaciones a los derechos humanos. Se ve necesario que el Estado deba ofrecer una respuesta rápida y eficiente a la asistencia de las víctimas de trata por medio de la oferta de todos los programas y servicios de asistencia económica, reinserción laboral, educativa o habitacional existentes.

¿Por qué?

Porque ya había una vulnerabilidad de las personas que son rescatadas de estas redes, y esto con cada caso resulta evidente. La demora en la adopción de medidas puede afectar derechos de la víctima de manera irreversible, generando así un daño irreparable.

Si bien es cierto que la Ley Nacional 26.364 y su modificatoria Ley 26.842, prevén una asistencia económica para las personas víctimas de trata con sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente, la misma no garantiza una asistencia económica inmediata. Esto es fundamental  para la víctima, porque le permitiría sostenerse de manera autónoma y de ese modo, no volver a ser captada en el círculo de la trata y tener la posibilidad de cubrir sus necesidades inmediatas de vivienda, vestimenta, alimentación y salud. Es decir, todos los recursos fundamentales y esenciales que, para una persona recién rescatada o liberada de sus captores, resulta imposible afrontar.

Por esta razón, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires presentó el año pasado un proyecto de ley ante la Legislatura Porteña que consiste en la creación de una prestación económica inmediata para las personas víctimas de trata en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo busca dotar de autonomía a las personas rescatadas y alejarlas de la situación de vulnerabilidad, para vivir dignamente y lograr su inserción laboral y social.

En forma complementaria, la institución también elaboró otro proyecto que busca garantizar la asistencia mediante el acceso a programas sociales vigentes que si bien no fueron creados específicamente para abordar estas situaciones, contemplen requisitos que reconozcan las particularidades del universo de las personas víctimas. Relacionado con ello, se establece un cupo mínimo en el ingreso a las políticas y programas destinados a garantizar el derecho a la vivienda y a la asistencia económica. Y respecto del derecho de acceso a justicia, se establece ampliar el servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico prestado a las víctimas de trata hasta el completo resarcimiento de la víctima.

En síntesis, lo que se busca con ambos proyectos es brindar a la persona víctima de uno de los delitos que más atenta contra la dignidad y los derechos humanos, la posibilidad de reconstruir su vida.

¿Dónde está puesta la mirada con esto?

Poner el foco en que el respeto y la protección de todos los derechos humanos ocupen un lugar central en las medidas que se adopten para la prevención y la lucha contra la trata. Entre todos, debemos reivindicar la dignidad y el derecho a la libertad de las personas, para erradicar definitivamente este flagelo que atraviesa a toda la sociedad.  /perfil