Prórroga para monotributistas. Permanencia y reingreso de contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que las y los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal.

La entidad dispuso que “los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas”.

A través de la Resolución General 5079/2021 publicada el jueves 30/09/2021, en el Boletín Oficial se prorroga por dos meses los plazos previstos originalmente.

Prórroga para monotributistas

La decisión implica que, los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, regularizar sus deudas en, hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de las y los monotributistas:

Permanencia y reingreso en el régimen simplificado

En vista de que, con las anteriores disposiciones hubo quienes fueron excluidos por diversos motivos se introducen cambios.

Ahora mediante un programa se facilita la permanencia (Leyes 27.618 y 27.639) para quienes deseen permanecer en el régimen de monotributo.

Este beneficio llega a quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.

Aplica, también, a los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Además, podrán optar por continuar en el monotributo los contribuyentes que hayan superado los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Les será necesario ingresar una cuota especial, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Para las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son: no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Los efectos de la Ley de Alivio Fiscal

En caso de no cumplir con estas condiciones, las y los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.

Beneficios de la Ley de Alivio Fiscal

Para quienes se hayan excluido del monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta para convertirse en autónomos podrán, hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años – contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

Si se excedieron en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.