Con esto se busca garantizar un ecosistema de salud digital eficiente, un seguimiento de las recetas emitidas, permitir que la población un acceso más seguro a sus medicamentos.
Rige en el país la receta electrónica de medicamentos, tal cual fe establecida mediante un decreto presidencial.
La norma fue fijada el año pasado por el Decreto 345/2024, mediante el cual entró en vigencia la implementación de la receta electrónica en todo el país el 1 de enero del corriente año.
Establece que “la prescripción de medicamentos deberá realizarse, únicamente, a través de las plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)”, dice el portal oficial.
¿Cuáles son las características que deben contener para ser legales?
Elementos legales de la receta electrónica
Para que tengan validez, deberán contar con “la identificación del médico o profesional de la salud con nombre, matrícula, profesión, especialidad y domicilio; el código de barras; la identificación del paciente (nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI y sexo); la descripción del medicamento recetado detallando nombre genérico o denominación común internacional, presentación, forma farmacéutica y cantidad de unidades”.
Algo que se hizo notar es que se puede incluir “el nombre comercial del medicamento que el profesional prescriptor sugiera”.
Además, debe contener “el diagnóstico; fecha de emisión y firma digital del profesional”.
Desde el gobierno se informa los siguiente en cuanto a la modalidad recientemente establecida: “Las plataformas verificarán que los profesionales de salud estén inscriptos en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y almacenarán las recetas emitidas en repositorios virtuales que funcionarán como nexo con las farmacias permitiendo que éstas últimas puedan acceder a ellas para la dispensa de los medicamentos cuando el paciente los requiera”. ¿Cuál es el objetivo?
La respuesta es simple: “Esto permitirá que las personas solo tengan que acercarse a las farmacias con su DNI o credencial para requerir la medicación indicada por el profesional”.
No es todo. Ya que será necesario que, los repositorios cumplan “con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa”.
Más que importante porque esto requerirá de cada uno cuente con “sólidos mecanismos de respaldo y recuperación de información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes”.
Es decir que, se recalca el respeto por los derechos del paciente establecidos en la norma …
¿Esto significa que la receta manuscrita no existirá más?
¿Fin de la receta manuscrita?
Para nada. Se informa que la misma “permanecerá vigente, como condición de excepción, solo en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema”.
Al mismo tiempo, se aclara que, las “recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de 2024 podrán ser utilizadas dentro de su período de vigencia habitual”.
El objetivo de esta medida es posibilitar el funcionamiento del ecosistema de salud digital previsto en la Ley Nacional 27553 de Recetas Electrónicas de 2020,
Desde el gobierno afirman que lo que se busca es agilizar “el circuito de prescripción y dispensa de medicamentos y simplificando las instancias administrativas”.
A la vez, tiene otros beneficios: “brinda herramientas a los profesionales para que puedan tomar mejores decisiones de tratamiento, evita errores de interpretación y facilita la dispensa en farmacias mejorando en el acceso a los medicamentos”.
Que se aplique en todo el país depende de la adherencia a la norma. En estos momentos, solo, “17 jurisdicciones cuentan con ley de receta electrónica”. El panorama es el siguiente: “11 adhieren a la Ley Nacional (Catamarca, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Tucumán), 4 tienen su propia ley provincial con un régimen propio (Buenos Aires, CABA, Chubut, La Rioja) y 2 tienen el proyecto de ley provincial en curso (Río Negro, Santa Fe). En tanto, las 7 jurisdicciones restantes, si bien pueden utilizar parcialmente la Receta Electrónica, aún no cuentan con ley provincial. De ellas, 4 adhieren al uso de Receta Electrónica y se espera cuenten con proyecto de ley próximamente (San Luis, Córdoba, Santiago del Estero, Santa Cruz) y 3 aún se encuentran en revisión de sus planes de ley provincial (La Pampa, Neuquén, Formosa)”.
Esa es la situación en que se encuentra el país en cuanto al uso de la receta de medicamentos electrónica. Sería sensato que no se demoraran las vías de legalización. De esta manera, todos los ciudadanos se verán beneficiados por las decisiones tomadas con la celeridad que el caso requiere.
PAMI – Información acerca de la receta electrónica
Subsidio de salud – Acceso a la receta electrónica