Entérese cómo realizar el trámite cuándo la nueva ley de registro de contrato de alquiler empiece a regir.

De acuerdo a lo explicado por la AFIP, la Ley 27.551  «permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones». La misma está relacionada con la vigencia del Régimen de Registración de contratos de alquiler o locación de Inmuebles 

¿Quiénes están obligados a inscribirse?

El organismo establece que son «los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos» los que estarán obligados a registrar la operación.

Además, si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios «podrán informar en forma voluntaria un contrato».

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

¿Desde qué fecha regirá la ley y qué sucede con los contratos de 2020?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Según detalla AFIP, cada contrato de alquiler celebrado a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, «gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive».

¿Qué contratos hay que inscribir?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

1) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

2) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

3) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

4) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo es el trámite?

Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

Este trámite por el registro deberá hacerse dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma «tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente».

La situación de los condominios

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. 

En el caso de un condominio, aclara AFIP, «la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes».

¿Hay algún inconveniente si no se registra el contrato? 

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

¿Y si llegamos a una instancia judicial?

Para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente.

El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: página12