Nuevos términos y condiciones de WhatsApp tenían que ser aceptados para usar la plataforma. Recientemente, la Secretaría de Comercio Interior intervino para proteger la información privada de los usuarios.

De acuerdo a lo informado por la empresa, la nueva actualización de términos y condiciones o política de privacidad de WhatsApp iba a ser definitiva desde el sábado 15 de Mayo y los usuarios hubieran debido aceptar para poder seguir utilizando la plataforma normalmente. Pero, la Secretaría de Comercio Interior dictó una medida cautelar contra Facebook para evitar que la aplicación siga con lo anunciado sobre información privada de los usuarios.

“La Secretaría de Comercio Interior, en base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp, anunciadas para hoy por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante.” Eso dice parte del comunicado

Políticas de privacidad y Ley de defensa de la competencia

El dictamen de CNDC, manifiesta que, “las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al art. 1 de la Ley 27442.”

¿Qué pasará con el usuario, mientras tanto?

“Mientras dure la cautelar, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales.” Eso manifestó el comunicado del 15 de mayo de parte de Comercio Interior.

Asimetría de poder

De acuerdo a la evaluación que hizo dicha Secretaría, la empresa de mensajería tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en el país. Mientras que las “demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos.”

«Esto genera una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram», explicó el escrito. 

¿Cuáles son los datos en cuestión y con los cuales cuenta la empresa Facebook, propietaria de WhatsApp?

“Entre los datos se encuentran: el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por ejemplo, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que proporciona el usuario o son recopilados automáticamente por la aplicación según la sección «Información que recopilamos» de la Política de privacidad. “ Eso se explicó desde la secretaría conducida por Paula Español.

La cuestión del idioma y de la jurisdicción

También es significativo el hecho de que, “las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no estaría brindando un contrato válido en el idioma oficial de nuestro país.”

Hay un punto interesante en la cautelar que debemos tener en cuenta. Ello es “la prórroga de jurisdicción”. A través de ella, “el proveedor” (WhatsApp) “pretende arrogarse la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, hecho expresamente prohibido por la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240), y la posibilidad de que la empresa pueda finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a las y los consumidores de notificarse de estos cambios, tomando al silencio de su parte como aceptación de la modificación contractual.”

“Según la ley, las cláusulas generales predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles. En consecuencia, las que no cumplen con esas premisas, pueden inducir al error de las y los consumidores respecto de los derechos que poseen.”, remarca la Secretaría de Comercio Interior.

En base a ello habría que analizar si lo expuesto por la empresa dueña de la aplicación WhatsApp, ha expresado un mensaje inteligible para  el común de los usuarios.

Lo que tiene presente la medida interpuesta es que, “aun cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario.” En vista de ello, hay algo más que se pide analizar en cuanto a la situación de la relación usuario-WhatsApp.

El comunicado muestra que, lo actuado no se debe un proceder caprichoso, porque un proceder similar han tenido otros países. Por eso, sigue diciendo:

“El accionar de la Secretaría de Comercio y de la CNDC se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general.”

Ahora, sólo queda esperar, para ver los resultados sobre lo planteado. Sin dudas, los usuarios respiran aliviados, porque habrá que esperar un tiempo hasta que haya una definición, y mientras tanto podrán, seguir usando la aplicación, y manteniendo la comunicación con sus contactos.