Estas decisiones fueron adoptadas por César Gabriel Exler, titular del Juzgado del Trabajo de la Xª nominación. A partir de los hechos narrados, el juez entendió que correspondía proteger a la denunciante para asegurar su derecho a una vida libre de violencias y, fundamentalmente, a que esta circunstancia no la restrinja en su derecho de continuar desarrollando plenamente su actividad laboral.

El pasado 10 de mayo, la accionante denunció ante la comisaría que un compañero de trabajo la acosaba desde hacía cinco años, habiéndola seguido incluso hasta su domicilio, sin que hasta la fecha su empleadora hubiera tomado alguna medida en relación al hecho planteado del que –según consta en la causa– tenía pleno conocimiento.

La Unidad Fiscal, al recibir el sumario policial, decidió abrir la investigación por el delito de lesiones a la salud mental al día siguiente. En aquella oportunidad, también dispuso prohibir al denunciado que realice cualquier acto turbatorio o de intimidación por un plazo de tres meses y se inhibió, ordenando remitir las actuaciones al fuero civil.

La jueza de Familia sorteada se declaró incompetente en virtud de las incumbencias materiales que le asigna la Ley Orgánica del Poder Judicial (siguiendo el principio de especialidad), ya que la problemática denunciada no revestía una naturaleza familiar, pues las partes del conflicto son compañeros de trabajo.

Al recibir el expediente, el Dr. Exler estuvo de acuerdo en que la cuestión planteada podía ser tramitada en el fuero del trabajo (como ordena el Art. 6° del Código Procesal Laboral), ya que “los actos denunciados habrían ocurrido en el establecimiento laboral, durante el hecho del trabajo, al involucrar a un compañero suyo como sujeto activo de tales acontecimientos”.

Sin embargo, como esta competencia se encuentra “limitada estrictamente a los actos de persecución, acoso u hostigamientos ocurridos en el establecimiento, sede u oficina en la cual presta servicios la Sra. (…) durante la jornada de trabajo, excediendo las potestades de este magistrado, los hechos ocurridos o que ocurriesen más allá del ámbito material señalado”, también consideró que era necesario abordar el problema fuese junto con el fuero penal, para que pudieran proteger –trabajando coordinadamente– de manera integral a la víctima, especialmente teniendo en cuenta que el acosador la habría seguido en varias oportunidades hasta su domicilio particular. En consecuencia, ratificó la medida de protección en favor de la trabajadora que había dictado el MPF.

Para sustentar su resolución, procuró “analizar los hechos desde una perspectiva de género, en tanto la trabajadora que habría sufrido el acoso por parte de un compañero de trabajo (en el ámbito del establecimiento laboral y aún más allá) se encuentra en una situación de vulnerabilidad psicológica, social y económica, pues claro está, necesita de su trabajo para poder vivir”.

Al respecto, consideró que “juzgar con perspectiva de género significa aplicar las normas internacionales y nacionales sobre la igualdad, no discriminación e interdicción de la violencia, en razón del sexo o género, tanto en el tratamiento procesal de los casos (evitando la re victimización, por ejemplo), como en el dictado de sentencias que resuelven controversias y medidas cautelares de protección de personas. Aquí, no alcanza con el conocimiento del contenido de las normas jurídicas que regulan los hechos del caso. Se requiere de algo más. Juzgar con perspectiva de género plantea el desafío y la necesidad de entrenarse para que, a la hora de sentenciar, poder desprendernos de los prejuicios, costumbres o prácticas que se basan en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados asignados al hombre y a la mujer. Implica deconstruir estos mandatos, que son los que legitiman las desigualdades y provocan violencia de género. Fallar con perspectiva de género constituye un imperativo constitucional y convencional”.

Por último, teniendo en cuenta que “la mera denuncia de la trabajadora afectada sobre hechos de acoso, obliga a tomar medidas razonables e idóneas, tendientes a resguardar su integridad psicofísica de la trabajadora en el establecimiento laboral, puesto que el derecho a trabajar libre de violencia, el derecho a la dignidad y el acceso a la justicia que habilite una solución acorde con el derecho presuntivamente violado”, los que se encuentran garantizados por las normas vigentes, estimó necesaria la participación de la empleadora.

Con este objetivo, citó a las representantes de la entidad para informarles que la mujer víctima de violencia tiene derecho a trabajar sin amenazas, a desempeñarse en su ámbito laboral con tranquilidad y en paz, así como también a gozar de medidas judiciales integrales de asistencia, protección y seguridad.

Por este motivo, hizo extensiva a la institución la obligación de “adoptar todas las medidas razonables a su alcance para garantizar, en forma idónea, la integridad psicofísica de la trabajadora y el derecho a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, limitado, por lo considerado, al ámbito del establecimiento laboral durante la prestación de tareas” y les ordenó que arbitre todos los medios y tome todas las medidas razonablemente disponibles a su alcance, a fin de garantizar la efectividad y cumplimiento de la medida dispuesta por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Familiar y de Género, en especial, impidiendo cualquier acto de acoso o turbación de la trabajadora por parte del acusado y garantizar su derecho a trabajar libre de violencia.

“Los casos al fuero del trabajo en general llegan con un contrato extinguido, ya sea por renuncia del trabajador o bien por despido de la empleadora –destacó el magistrado–. En este caso, con nuestra intervención se evitó eso, es decir, la persona denunciante no llegó a verse tan presionada por la situación como para llegar a renunciar, que es el típico caso del mobbing (en este caso propiamente estamos ante mobbing lateral, al ser cometido por un compañero de trabajo, un par) y a eso hay que apuntar con la intervención preventiva y oportuna de la justicia. En estos casos, el sistema debe tratar de adoptar un comportamiento preventivo y no siempre resarcitorio, que es lo que usualmente vemos en los tribunales. Esta intervención ha sido para prevenir un eventual daño, y tal es así que al día de hoy esta persona continúa trabajando, es decir, no se llegó a una situación de renuncia ni a un despido por alguna causal que muchas veces no se condice con la realidad de lo que está sucediendo; por eso me parece que lo novedoso, además de la intervención del fuero del trabajo en esta cuestión, es trabajar con la convicción de que la justicia también debe desarrollar una actividad preventiva de los casos que son sometidos a la valoración del juez».

Fuente: Poder Judicial Tucumán